¿Qué es PREMVAL Rural?
Problemáticas a abordar.
- Resguardo de elementos de valor ambiental y las actividades agropecuarias propias del territorio rural
- Regular la proliferación de conjuntos de parcelas y loteos irregulares
- Orientar un crecimiento armónico de ciudades, pueblos, aldeas y villorrios.
- Planificar una adecuada destinación de actividades productivas e infraestructura.
- Analizar los alcances del riesgo por incendio forestal en la planificación territorial (aumento progresivo en contexto de Cambio Climático).
¿Cuál es su finalidad?
El presente estudio tiene como finalidad desarrollar los productos e instancias que permitan modificar parcialmente el PREMVAL del año 2014 en el ámbito señalado. Tiene una programación de 5 etapas a desarrollarse entre los años 2023 y 2025 y culminará con la elaboración de una Imagen Objetivo preliminar, la cual será sometida a consulta pública conforme el procedimiento establecido en el art. 28° octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
El proceso de consulta de la Imagen Objetivo dará lugar al establecimiento de bases para el Anteproyecto, el cual se abordará en una siguiente licitación.
marco normativo
El marco normativo que aplica al desarrollo de este estudio corresponde a los procesos de planificación territorial normados en la LGUC y su Ordenanza, en particular las disposiciones referidas a la planificación territorial de escala intercomunal y metropolitana. En este sentido, es importante señalar que las facultades de los Planes Reguladores Intercomunales (PIR) o Metropolitanos (PRM) están orientadas a regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales
de diversas comunas integradas en una unidad urbana; en este sentido, se establece la forma en que pueden crecer las áreas urbanas, la vialidad de escala intercomunal (vías troncales y expresas), las áreas verdes y parques de escala intercomunal, así como las áreas de riesgo.
En particular, el PREMVAL (2014) considera una norma homogénea para la totalidad de este territorio rural con una norma de superficie de subdivisión predial mínima de 2 Ha. Al respecto, existe un diagnóstico transversal respecto a que esta norma única no permite reconocer las diversas realidades territoriales del territorio rural, así como las dinámicas propias de su interfaz urbano-rural.
En forma complementaria al proceso técnico, corresponde indicar que los estudios de planificación territorial consideran un proceso de participación ciudadana temprana, así como un marco de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) el cual vela por que la propuesta de planificación sea coherente con objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad, entre otros parámetros.